El Gobierno nacional oficializó una profunda reforma en el proceso de selección y nombramiento de los magistrados del máximo tribunal, el Procurador General y el Defensor General de la Nación. A través del Decreto 467/2026, firmado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, la gestión de Javier Milei derogó instancias clave de control social que regían desde hace más de dos décadas.
Esta medida llega en un momento crítico, donde el Ejecutivo busca cubrir con urgencia al menos dos vacantes en la Corte Suprema —actualmente integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— tras el fracaso de las postulaciones de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla el año pasado.
¿Qué cambia con el nuevo decreto?
La nueva normativa modifica sustancialmente los históricos decretos 222 y 588 del año 2003. Los puntos principales del giro oficial incluyen:
- Fin a las impugnaciones ciudadanas previas: Se elimina la etapa en la que cualquier ciudadano u organización podía presentar observaciones u objeciones a los candidatos bajo la órbita del Ministerio de Justicia antes de que el Presidente envíe el pliego al Senado.
- Publicidad acotada: La difusión de los antecedentes de los aspirantes se limitará exclusivamente al Boletín Oficial y a las plataformas web del Ministerio de Justicia.
- Plazos exprés: Los nominados tendrán solo 5 días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales. Mismo plazo (5 días) tendrá la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para emitir informes fiscales, resguardando el secreto fiscal.
- Adiós a los criterios de diversidad: El nuevo texto omite por completo las sugerencias de evaluar variables de género, especialidades jurídicas y procedencia geográfica a la hora de conformar los tribunales.
Alerta entre constitucionalistas: «Retroceso e inadmisible»
La medida despertó el rechazo inmediato de diversos especialistas en derecho constitucional, quienes advierten sobre la pérdida de transparencia y el sesgo centralista de la reforma.
“El problema nunca estuvo en el Decreto 222 ni en el 588. Estuvo —y está— en la interminable rosca del Consejo de la Magistratura, en los pliegos que duermen en el Poder Ejecutivo y en los acuerdos que se demoran en el Senado”
FEDERICO AMBROGGIO.
«Atenta regresivamente contra el derecho a la no discriminación en razón del género, restringe la participación de la sociedad y vulnera la garantía del federalismo.» Andrés Gil Domínguez, Constitucionalista.
Por su parte, Federico Ambroggio (doctor en Derecho y docente de la Universidad Nacional del Comahue) aclaró que el impacto es mucho mayor al esperado: “La modificación no alcanza solo a la Corte. Afecta la designación de jueces federales y nacionales, fiscales y defensores públicos”.
Respecto a la eliminación del criterio federal y de género, Ambroggio fue tajante:
- Paridad de género: «Abandonar incluso la mera aspiración de una integración paritaria implica un lamentable retroceso».
- Federalismo: Suprimir la procedencia regional «naturaliza el centralismo» en un tribunal históricamente dominado por Buenos Aires.
¿Se aceleran los tiempos?
Frente al argumento oficial de que esto agilizará la cobertura de vacantes, los expertos coinciden en que el verdadero cuello de botella nunca estuvo en la participación ciudadana, sino en las demoras del Consejo de la Magistratura y las negociaciones políticas dentro del Senado.





